miércoles, 27 de mayo de 2009

Unidad I.- Fundamentación Legal de la Educación Física, el Deporte y la Recreación

U.N.E. “Rafael María Baralt”
Programa: Administración
Proyecto: Gerencia Industrial
Cátedra: “Educación Física y Deportes”
Código: 0004
Profesores: Isabel Barrada y Nuño León

UNIDAD I
Fundamentación Legal de la Educación Física, el Deporte y la Recreación


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Art. 102- “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria”

Art. 103- “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”

Art. 104- “La Educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad”

Art. 111- “Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizara los recursos para su promoción. La Educación Física y el Deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia”

Ley Orgánica de Educación
Art. 12- “Se declara obligatoria la Educación Física y el Deporte en todos lo niveles y modalidades del sistema educativo”

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación
Capítulo IV. De la Educación Física y el Deporte.
Art. 84- “A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad de la Educación Física y el Deporte, con arreglo a lo dispuesto en el art.12 de la Ley Orgánica de Educación, los medios de estas áreas, asignaturas o similares, serán establecidos en los planes y programas de estudio y demás actividades del currículum, así como en la programación de los servicios educativos competentes, en función de las características y peculiaridades de la población atendida en cada nivel y modalidad del sistema educativo”

Art. 85- “Los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema educativo que sean seleccionados para participar en juegos deportivos nacionales o internacionales disfrutarán del permiso legal necesario para entrenar, desplazarse permanecer en concentración y asistir a las competencias. Las autoridades educativas competentes tomarán las medidas convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad de su escolaridad y evaluación general”

Art. 86- Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos que nos les permitan realizar las actividades prácticas de la Educación Física y el Deporte, serán sometidos a un régimen docente diferenciado. A tal efecto deberán presentar la certificación correspondiente expedida por un servicio médico oficial, con especificación del tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se exceptúa”

Ley del Deporte.-
Capítulo I. Disposiciones Generales.-
Art. 1º “La presente Ley establece los principios rectores del deporte como actividad esencial del proceso educativo y consagra que su práctica se orientará al logro de la formación integral de los individuos, del bienestar de la población y de la solidaridad entre las naciones”
Art. 2º “Se declara de utilidad pública el fomento, la promoción y la práctica del deporte, así como la construcción y dotación de la infraestructura deportiva nacional”
Art. 6º “Se declara obligatoria la práctica del deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano. El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Universidades adoptarán las medidas conducentes para asegurar la practica del deporte por los alumnos de los institutos educacionales públicos o privados”
Es igualmente obligatoria la práctica del deporte en los institutos docentes y demás dependencias de las fuerzas armadas.
Art. 7º “Los trabajadores tienen derecho a practicar deportes y las empresas y centros de trabajo la obligación de facilitar su ejercicio, sin menoscabo de las obligaciones laborales y el normal desenvolvimiento de la actividad productiva o de prestación de servicios en la empresa”

Ley del Deporte del Estado Zulia y Su Reglamento
Art. 2º “Se regirán por la presente Ley, las actividades físicas, deportivas y recreativas, en las modalidades de deporte recreativo, las actividades de Educación Física y Recreación primordialmente de carácter formativo y educativo, impartidas con la sujeción a los planes y programas establecidos por los organismos nacionales y estatales para ello y la deportiva con fines de competencia”
Art. 3º “Se declara de utilidad pública e interés social el fomento, la promoción y la práctica del deporte, como un derecho inalienable e insustituible del hombre, que estimula el fomento y crecimiento de todo el potencial humano, teniendo como búsqueda el logro de bienestar y beneficios individuales y colectivos, a objeto de contribuir a la conformación de una mejor sociedad, y es deber de los entes públicos, privados y autónomos el estímulo a la cooperación para lograr su desarrollo así como la construcción, el mantenimiento y la dotación de la infraestructura deportiva regional. El Estado protegerá y enaltecerá las actividades deportivas, de Educación Física y Recreación y, conjuntamente con las particulares, velará por su desarrollo”
Art. 5º “Se declara obligatoria la práctica del Deporte, La Educación Física y la Recreación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo del Estado. La Secretaria de Educación del Estado, la Zona Educativa y los institutos de Educación Superior, adoptarán las medidas conducentes para garantizar la práctica del deporte por los alumnos de los institutos educacionales públicos, privados y autónomos”
Art. 6º “En la presente Ley se establecen regulaciones acerca del Deporte y la Recreación, mientras que lo relativo a la Educación Física como asignatura obligatoria del pensum de estudios, se coordinará conjuntamente entre la Secretaria de Educación Zulia”
Art. 7º “Se asume como principio universal que la formación de los ciudadanos tiene sus componentes esenciales en la práctica de la Educación Física como actividad básicamente formativa en la capacitación para el esfuerzo físico y el mejoramiento y el mantenimiento de la salud; en la práctica del deporte como actividad competitiva útil para estimular el deseo de superación y las interpelaciones humanas; y en la práctica de la recreación como actividad que estimula el mejor aprovechamiento del tiempo libre y el reencuentro del hombre consigo mismo y con la naturaleza”
Art. 8º “Todos los trabajadores del Estado Zulia tienen derecho a practicar deportes, y las empresas y centros de trabajo la obligación de facilitar su ejercicio, sin menoscabo de las obligaciones laborales y el normal desenvolvimiento de las actividades productivas o prestación de servicios de la empresa. En Tal sentido, las empresas se obligan a elaborar y aplicar en coordinación con representantes de la masa laboral, programas tendientes al cumplimiento de esta normativa”

1 comentario:

  1. estimado profesores lo felicito por tan importante material que va a servir tanto a profesores como alumnos, y ademas realza la importancia científica que posee nuestra area

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